Artículo 93 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 93.- Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la sanción pecuniaria, se cubrirá de preferencia la reparación del daño y, en su caso, a prorrata entre los ofendidos.
Si el ofendido por el delito no acepta la reparación del daño, ésta pasará al Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.