Artículo 100 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
100.- En los casos de concurso ideal de delitos, las acciones penales prescribirán conforme a las reglas para el delito que merezca la pena mayor.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
En los casos de concurso real de delitos, los plazos para la prescripción punitiva empezarán a correr simultáneamente y prescribirán separadamente para cada uno de los delitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.