Artículo 99 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
99.- Si el delito sólo mereciere destitución, suspensión, privación de derechos o inhabilitación, la prescripción se consumará en el término de dos años. En los demás casos, la acción prescribirá en dos años.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.