Artículo 98 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
98.- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de la libertad que corresponda al delito, pero en ningún caso bajará de tres años.
La acción para exigir la reparación del daño prescribirá en tres años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.