Artículo 104 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
104.- Si para deducir una acción penal exigiere la ley previa declaración de alguna autoridad, las gestiones que a ese fin se practiquen, antes del término señalado en la primera parte del artículo precedente, interrumpirán la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.