Artículo 105 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
105.- Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y principiarán a correr desde el día siguiente a aquel en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones fueren privativas o restrictivas de libertad, y si no lo son, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.