Artículo 108 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
108.- La prescripción de las sanciones privativas de libertad, sólo se interrumpe por la aprehensión del sentenciado, aunque ésta se ejecute por delito diverso.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.