Código Penal estatal

Artículo 109 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

109.- La sanción pecuniaria de multa prescribirá en tres años, la privativa de libertad prescribirá por el transcurso de un término igual al de su duración y una cuarta parte más, pero nunca excederá de quince años. Las que no tengan temporalidad, prescribirán en tres años, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.

La reparación de daños y perjuicios derivada de un delito, prescribirá en diez años y no correrá el plazo mientras el responsable esté privado de su libertad.

Las causas de extinción de la acción penal no se extienden a la reparación del daño.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

109.- La sanción pecuniaria de multa prescribirá en tres años, la privativa de libertad prescribirá por el transcurso de un término igual al de su duración y una cuarta parte más, pero nunca excederá de quince años. Las…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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