Artículo 116 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
116.- Se aplicarán de tres meses a dos años de prisión, al que:
I.- Invite formal o directamente para una rebelión;
II.- Estando bajo la protección y garantía del Gobierno, oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;
III.- Rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones u otras que le sean útiles; o IV.- Voluntariamente sirva a un empleo, cargo subalterno o comisión en lugar ocupado por los rebeldes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.