Artículo 117 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
117.- A los jefes o agentes del Gobierno y a los rebeldes que después del combate dieren muerte a los prisioneros, se les aplicará prisión de quince a treinta años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.