Artículo 123 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
123.- Las sanciones a que se refiere este capítulo sólo dejarán de aplicarse en el caso de que, interviniendo el Ejecutivo de la Unión en la forma que prescribe el artículo 122 de la Constitución Política de la República, con motivo de la rebelión, los rebeldes adquieren el carácter de responsables de delitos del orden federal y sean juzgados y sancionados como tales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.