Artículo 124 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
124.- Son responsables de sedición los que reunidos tumultariamente (sic)
pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedirle el libre ejercicio de sus funciones con alguno de los objetos a que se refiere el artículo 114.
La sedición se sancionará con tres meses a dos años de prisión.
En lo que sea aplicable a la sedición, se observarán los artículos 117, 118, 120 parte final y 122.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.