Artículo 140 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
140.- Para los efectos de este Código, son armas prohibidas:
I.- Los puñales, cuchillos y otros similares, excepto cuando se usen como instrumento de trabajo; los verduguillos y las demás armas ocultas o disimuladas en cualquier objeto;
II.- Los boxes, manoplas, macanas, hondas, correas con balas o con pesas o puntas y las demás similares;
III.- Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y los demás similares;
IV.- Las pistolas y revólveres de calibre superior al 38; y V.- Las que otras leyes o reglamentos señalen como tales.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.