Artículo 147 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
147.- A los operadores de transporte público o cualquier otro que preste servicio similar que incurran en alguna de las conductas previstas en los artículos 143 y 144, se le impondrán hasta una mitad más de las sanciones previstas en los artículos señalados.
(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.