Artículo 148 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
148.- Las sanciones en los casos del artículo 144, se impondrán independientemente de las que correspondan si resultaren daños a las personas o a las cosas.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.