Artículo 154 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
154.- Al que dolosamente ponga en movimiento un carro, camión o vehículo similar y lo abandone o de cualquier otro modo haga imposible el control de su velocidad y pueda causar daño, se le impondrá de uno a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a los daños que se causen a las personas o a las cosas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.