Código Penal estatal

Artículo 177 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

177.- Se impondrá prisión de uno a seis años y multa de diez a cien cuotas al que utilice medios directos y eficaces de propagación de una enfermedad.

Si el infractor fuere médico, biólogo o farmacéutico, o se dedicare a la venta de medicamentos, las penas señaladas en el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad más, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la responsabilidad médica o técnica si se realiza el daño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

177.- Se impondrá prisión de uno a seis años y multa de diez a cien cuotas al que utilice medios directos y eficaces de propagación de una enfermedad. Si el infractor fuere médico, biólogo o farmacéutico, o se dedicare…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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