Código Penal estatal

Artículo 176 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

176.- Se impondrán de tres meses a cinco años de prisión y multa de diez a cien cuotas:

I.- Al que elabore, comercie, falsifique o adultere sustancias, productos químicos, comestibles, bebidas o medicamentos que puedan causar estragos a la salud o disminuyan su poder alimenticio o curativo;

II.- A los que al despachar una fórmula médica alteren ésta o sustituyan una medicina por otra en cuanto afecte a la identidad, grado de pureza o buen estado de las substancias que se expendan o varíen la dosis prescrita;

III.- Al que oculte, sustraiga, venda o compre alimentos, bebidas o sustancias mandados destruir como nocivos, por la autoridad competente;

IV.- Al que envenene o infeccione comestibles, bebidas, cosas para venderlas al público o usare substancias venenosas o nocivas para teñir, colorear, pintar, envolver o envasar los citados artículos, así como al que envenene o infeccione las aguas de un manantial, de un estanque, fuente o cualquier otro depósito de agua, destinada a ingerirla, sean públicos o privados.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 1994)

Cuando en la comisión de los actos delictivos tipificados en las fracciones anteriores, los productos hayan sido elaborados para el consumo de la población infantil, o por su naturaleza o características tengan demanda preferente de niños menores de doce años, según la gravedad del caso a criterio del juez, se podrán aumentar las penas de uno a dos años de prisión y multa de quince a ciento cincuenta cuotas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

176.- Se impondrán de tres meses a cinco años de prisión y multa de diez a cien cuotas: I.- Al que elabore, comercie, falsifique o adultere sustancias, productos químicos, comestibles, bebidas o medicamentos que puedan…

¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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