Artículo 175 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
175.- Si se efectuare el contagio en cualquiera de los casos de los dos artículos anteriores, se impondrá, además, la sanción correspondiente al delito que resulte.
Se presumirá el conocimiento de la enfermedad, cuando el agente o el niño amamantado presenten lesiones o manifestaciones externas de aquélla, fácilmente apreciables.
Cuando se trate de cónyuges o personas en concubinato, sólo se procederá por querella del ofendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.