Código Penal estatal

Artículo 182 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

182.- A quien pague o prometa pagar con dinero, en especie u otra ventaja de cualquier naturaleza, a un niño, niña o adolescente o a un tercero para que aquélla sostenga relaciones o actos sexuales o eróticos, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de treinta a setenta cuotas, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

182.- A quien pague o prometa pagar con dinero, en especie u otra ventaja de cualquier naturaleza, a un niño, niña o adolescente o a un tercero para que aquélla sostenga relaciones o actos sexuales o eróticos, se le…

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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