Artículo 183 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
183.- Comete este delito:
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2022)
I. Quien produzca, fije, grabe, videograbe, fotografíe o filme de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de un niño, niña o adolescente o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2022)
II. Quien reproduzca, publique, ofrezca, publicite, almacene, distribuya, difunda, exponga, envíe, transmita, importe, exporte o comercialice de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de un niño, niña o adolescente o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2022)
III. Quien posea intencionalmente para cualquier fin, imágenes, sonidos o la voz de niños, niñas o adolescentes o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.
IV. Quien financie, dirija, administre o supervise cualquiera de las actividades anteriores con la finalidad de que se realicen las conductas previstas en las fracciones anteriores.
Al autor de los delitos previstos en las fracciones I y II se le impondrá la pena de tres a siete años de prisión y multa de diez a treinta cuotas.
Al autor de los delitos previstos en la fracción III se le impondrá la pena de uno a tres años de prisión y multa de cinco a veinte cuotas. A quien cometa el delito previsto en la fracción IV, se le impondrá pena de prisión de cuatro a nueve años de prisión y multa de veinte a cincuenta cuotas.
Las anteriores sanciones se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de los delitos contemplados en los (sic) en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.