Artículo 19 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
19.- No se aplicarán los artículos anteriores tratándose de delitos políticos, ni cuando el agente haya sido declarado inocente por revisión extraordinaria de la sentencia a que se refiere el Código de Procedimientos Penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.