Artículo 20 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
20.- Las penas y medidas de seguridad son:
I.- Prisión;
II.- Confinamiento;
III.- Prohibición de ir a lugar determinado o residir en él;
IV.- Sanción pecuniaria;
V.- Decomiso y aplicación de los instrumentos y productos del delito;
VI.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos;
VII.- Amonestación;
VIII.- Apercibimiento;
IX.- Caución de no ofender;
X.- Inhabilitación, suspensión o privación de derechos, oficio o profesión;
XI.- Inhabilitación temporal o definitiva para manejar vehículos, motores o maquinaria;
XII.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos;
XIII.- Publicación especial de sentencia;
XIV.- Vigilancia de la policía;
XV.- Suspensión total o parcial de las operaciones de una persona jurídica o que se ostente como tal, o disolución de la misma;
XVI.- Trabajo obligatorio a favor de la comunidad, y (ADICIONADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2013)
XVII.- Vigilancia y asistencia familiar, para personas adultas a partir de los 65 años, y XVIII.- Las demás que fijen las leyes.
Las penas y medidas de seguridad se entienden impuestas en los términos y con las modalidades previstas por este Código y ejecutadas por las autoridades competentes conforme a lo dispuesto por la ley de ejecución correspondiente, ajustándose a la resolución judicial respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.