Artículo 21 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
21.- La prisión consiste en la privación de la libertad, que podrá durar de tres meses a cincuenta años, y se extinguirá en los lugares o establecimientos que al efecto designe el órgano encargado de la ejecución de las sanciones.
Cuando la ley fije solamente el máximo de una pena de prisión, el término mínimo de esa pena será de tres meses.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2016)
El Estado organizará el sistema penitenciario, sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para la reinserción social del delincuente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.