Código Penal estatal

Artículo 194 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

194.- Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, agente del Gobierno o sus comisionados, sea cual fuere su categoría:

I.- Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

II.- Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia en las personas sin causa legítima o las vejare injustamente o las injuriare;

III.- Cuando dolosamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV.- Cuando dolosamente ejecute cualquier otro acto arbitrario o atentatorio a los derechos garantizados por la Constitución Federal o la del Estado;

V.- Cuando el encargado de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;

(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)

VI.- Cuando teniendo a su cargo caudales del Erario, les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinados, o hiciere un pago indebido;

VII.- Cuando abusando de su poder, haga que se le entreguen algunos fondos, valores u otra cosa cuya guarda o administración no le correspondan;

Si se apropia o dispone de los objetos recibidos como consecuencia del acto a que se refiere esta fracción, sufrirá además la sanción que le corresponda por el delito cometido.

VIII.- Cuando por cualquier pretexto obtenga de un subalterno parte o todo el sueldo de éste, dádivas u otros servicios indebidos;

IX.- El director o encargado de cualquier establecimiento destinado a prisión preventiva o a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, que, sin los requisitos legales, reciba en calidad de detenida a una persona o la mantenga privada de la libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente;

X.- Autorizar expresamente se cometan violaciones a la Constitución Federal, a la del Estado o a las leyes que de ellas emanen;

XI.- Aprovechar el poder o autoridad propios del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para satisfacer indebidamente algún interés propio o de cualquiera otra persona; y XII.- El servidor público que teniendo conocimiento de una privación ilegal de libertad, no la haga cesar si esto estuviere dentro de sus atribuciones.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

194.- Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, agente del Gobierno o sus comisionados, sea cual fuere su categoría: I.- Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de…

¿Está vigente el artículo 194?

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