Artículo 195 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
195.- Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrá prisión de seis meses a seis años, multa de cinco a cincuenta cuotas y destitución de empleo.
Lo anterior sin perjuicio de que se imponga hasta por seis años la pena de inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o función pública, estatal o municipal, aún aquéllos de los considerados bajo la naturaleza jurídica de honoríficos.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 1994)
195 Bis.- El agente de una corporación de seguridad pública que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, haga objeto de vejaciones físicas o verbales a un menor de edad o niegue a éste la protección o el servicio que estuviere obligado a proporcionarle, será sancionado con prisión de uno a tres años, multa de diez a treinta cuotas, o inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión con el carácter de autoridad pública.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.