Código Penal estatal

Artículo 195 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

195.- Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrá prisión de seis meses a seis años, multa de cinco a cincuenta cuotas y destitución de empleo.

Lo anterior sin perjuicio de que se imponga hasta por seis años la pena de inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o función pública, estatal o municipal, aún aquéllos de los considerados bajo la naturaleza jurídica de honoríficos.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 1994)

195 Bis.- El agente de una corporación de seguridad pública que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, haga objeto de vejaciones físicas o verbales a un menor de edad o niegue a éste la protección o el servicio que estuviere obligado a proporcionarle, será sancionado con prisión de uno a tres años, multa de diez a treinta cuotas, o inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión con el carácter de autoridad pública.

(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 195 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

195.- Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrá prisión de seis meses a seis años, multa de cinco a cincuenta cuotas y destitución de empleo. Lo anterior sin perjuicio de que se imponga hasta por seis…

¿Está vigente el artículo 195?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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