Artículo 196 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
196.- Cometen el delito de coalición los servidores públicos que se unan o asocien para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
A los que comentan el delito de coalición se les impondrá de uno a seis años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.