Código Penal estatal

Artículo 196 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

196.- Cometen el delito de coalición los servidores públicos que se unan o asocien para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)

A los que comentan el delito de coalición se les impondrá de uno a seis años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

196.- Cometen el delito de coalición los servidores públicos que se unan o asocien para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o…

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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