Artículo 199 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
199.- Comete el delito de peculado:
I. Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al municipio, a los organismos descentralizados, órganos autónomos o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa, y II. Cualquier persona física o moral que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.