Artículo 204 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
204.- Se impondrá prisión de tres meses a cinco años a los servidores públicos o de organismos descentralizados, que:
I.- Sustrajeren, destruyeren u ocultaren documentos o papeles que les estuvieren confiados por razón de su cargo;
II.- Teniendo a su cargo la custodia de documentos o efectos sellados por la autoridad, quebrantaren los sellos o consintieren su quebrantamiento; y III.- Abrieren o consintieren abrir sin la autorización correspondiente, papeles o documentos cerrados cuya custodia le estuviere confiada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.