Artículo 203 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
203.- Al que cometa el delito de concusión, se le aplicará destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro cargo público por un término de tres a seis años, y pagarán una multa igual al duplo de la cantidad que hubiere exigido indebidamente. Si ésta pasare de cien cuotas, se le impondrá, además, de seis meses a tres años de prisión.
Las sanciones de este artículo, se aplicarán también a los encargados o comisionados por un funcionario público que, con aquella investidura, cometan el delito de concusión.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
En caso de reincidencia se duplicarán las penas establecidas en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.