Artículo 202 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
202.- Comete delito de concusión el encargado de un servicio público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa indebida o en mayor cantidad que la señalada por la ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.