Artículo 206 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
206.- Comete el delito de tráfico de influencia y negociaciones ilícitas:
I. El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior;
III. El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;
IV. Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado de Zacatecas o de alguno de sus municipios con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:
a) Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los beneficios que obtenga, o b) Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los beneficios que obtenga, la oculte;
V. Al servidor público que autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;
VI. El servidor público que por sí o por interpósita persona, autorice, conceda, otorgue honorarios, sueldos, salarios, aguinaldos, bonos, primas, prestaciones y seguridad social, o beneficios análogos, a persona que no realice actividad, ni preste servicios laborales en alguno de los entes públicos señalados en el artículo 192 Septies de este Código, y VII. La persona que reciba honorarios, sueldos, salarios, aguinaldos, bonos, primas, prestaciones y seguridad social, o beneficios análogos, sin que realice actividad, ni preste servicio en alguno de los entes públicos señalados en el artículo 192 Septies de este Código.
A quien cometa este delito se le impondrán de dos a seis años de prisión y de doscientas a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.