Artículo 207 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
207.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años o destitución del cargo y en ambos casos multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los servidores públicos, policías, empleados o auxiliares de la administración y procuración de justicia que cometan alguno de los delitos siguientes:
I.- Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento para ello;
II.- Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley le prohíba;
(F. DE E., P.O. 17 DE MAYO DE 1986)
III.- Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;
IV.- Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
V.- No cumplir, sin causa fundada para ello, una disposición que legalmente se les comunique por superior competente;
(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
VI.- Dictar una resolución de fondo o una sentencia definitiva con violación de algún precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias de autos, cuando se obre con grave negligencia y no por simple error de opinión y se produzca daño en la persona, el honor o los bienes de alguien o en perjuicio del interés social;
VII.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan una ventaja indebida a los interesados en un negocio o cualquiera otra persona;
VIII.- Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;
(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
IX.- Abstenerse el Ministerio Público de ejercitar la acción penal o judicializar la investigación cuando se hayan reunido los requisitos constitucionales y con arreglo a la ley procesal aplicable, sobre persona señalada como probable responsable de algún delito; no promover las pruebas conducentes a la comprobación del delito y de la responsabilidad penal del inculpado o imputado; no presentar en tiempo, sin causa justificada, las conclusiones o acusación que procedan, o formularlas sin que concurran los requisitos de forma y fondo que señala la legislación procesal penal;
X.- (DEROGADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1993)
XI.- (DEROGADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1993)
XII.- A los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento que cobren cualquier cantidad a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen disciplinario interno.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
XIII.- Ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia, y (ADICIONADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
XIV.- Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.