Código Penal estatal

Artículo 219 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

219.- Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cinco a veinte cuotas:

I.- Al que falsifique llaves, sellos, marcas oficiales o de los notarios públicos;

II.- Al que falsifique las marcas o contraseñas que alguna autoridad use para identificar cualquier objeto, o para asegurar el pago de algún impuesto; y III.- Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, cupones o documentos de que habla el artículo 217.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 219 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

219.- Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cinco a veinte cuotas: I.- Al que falsifique llaves, sellos, marcas oficiales o de los notarios públicos; II.- Al que falsifique las marcas o contraseñas que…

¿Está vigente el artículo 219?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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