Artículo 219 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
219.- Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cinco a veinte cuotas:
I.- Al que falsifique llaves, sellos, marcas oficiales o de los notarios públicos;
II.- Al que falsifique las marcas o contraseñas que alguna autoridad use para identificar cualquier objeto, o para asegurar el pago de algún impuesto; y III.- Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, cupones o documentos de que habla el artículo 217.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.