Artículo 220 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
220.- Se impondrá prisión de uno a seis años y multa de cinco a veinte cuotas:
I.- Al que falsifique llaves, cualquier sello o marca, estampilla o contraseña de un particular, de una casa de comercio o de establecimiento industrial;
II.- Al que a sabiendas enajene un sello, punzón o marca falsa ocultando este vicio;
III.- Al que haga desaparecer alguno de los sellos de que hablan las fracciones anteriores;
IV.- Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas y demás, haga uso indebido de ellos; y V.- Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de los objetos falsos de que hablan este artículo y el anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.