Artículo 222 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
222.- Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:
I.- Que el falsario saque o se proponga sacar provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero; y II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en sus bienes, en su persona, en su honra o en su reputación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.