Código Penal estatal

Artículo 223 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

223.- La falsificación de documentos públicos o privados de que habla el artículo 221 se sancionará con prisión de tres meses a tres años y multa de cinco a veinticinco cuotas.

Iguales sanciones se impondrán al que a sabiendas hiciere uso de un documento falso, sea público o privado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

223.- La falsificación de documentos públicos o privados de que habla el artículo 221 se sancionará con prisión de tres meses a tres años y multa de cinco a veinticinco cuotas. Iguales sanciones se impondrán al que a…

¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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