Artículo 223 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
223.- La falsificación de documentos públicos o privados de que habla el artículo 221 se sancionará con prisión de tres meses a tres años y multa de cinco a veinticinco cuotas.
Iguales sanciones se impondrán al que a sabiendas hiciere uso de un documento falso, sea público o privado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.