Artículo 224 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
224.- Se sancionará con prisión de uno a tres años y multa de cien a trescientas cuotas:
I.- Al servidor público que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido y sus efectos;
II.- Al notario o cualquier otro servidor público que en ejercicio de sus funciones expida una certificación de hechos que no sean ciertos o dé fe de la que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;
III.- Al que para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, suponga una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene, como expedida por un médico cirujano, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, ya sea ésta imaginaria o ya tome el nombre de una persona real, atribuyéndoles falsamente la calidad de médico o cirujano;
IV.- Al médico o cirujano que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho;
V.- Al que haga uso de una certificación verdadera expedida para otro como si hubiere sido en su favor, o altere la que a él se expidió; y VI.- A los encargados de un servicio de comunicaciones del Estado o del Municipio que supongan o falsifiquen un despacho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.