Artículo 226 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
226.- El testigo, el perito, el intérprete o el declarante a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo anterior que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones u opiniones rendidas en juicio, antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las diera, sólo pagará una multa de cinco a quince cuotas o trabajo en favor de la comunidad hasta por quince días, a juicio del juzgador.
Pero si faltare también a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción correspondiente con arreglo a lo prevenido en este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.