Código Penal estatal

Artículo 227 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

227.- Se sancionará con prisión de uno a tres años y multa de cien a trescientas cuotas.

I.- Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante una autoridad;

II.- Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial o administrativa o una notificación de cualquier clase o citación de una autoridad, oculte su domicilio, designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero;

III.- Al funcionario o empleado que en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona determinada título o nombre, a sabiendas que no le pertenece y con perjuicio de alguien; y IV.- Al que por cualquier medio manifieste ante la autoridad una nacionalidad falsa.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)

227 Bis.- Se sancionará con prisión de uno a cuatro años y multa de doscientas a trescientas cuotas, a quien ejerza ilícitamente un derecho o use cualquier tipo de datos, informaciones o documentos que legítimamente pertenezcan a otro, que lo individualiza ante la sociedad y que le permite a una persona física o jurídica colectiva ser identificada o identificable, para hacerse pasar por él.

Se equiparan a la usurpación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo anterior a quienes otorguen el consentimiento para llevar a cabo la usurpación de identidad o se valgan de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer algún ilícito.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de las que correspondan por la comisión de otro u otros delitos.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)

227 Ter.- Las penas señaladas en el artículo anterior se incrementarán hasta en una mitad, cuando la usurpación sea cometida por un servidor público aprovechándose de sus funciones, o por quien sin serlo, se valga de su profesión o empleo para ello.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 227 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

227.- Se sancionará con prisión de uno a tres años y multa de cien a trescientas cuotas. I.- Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante una autoridad; II.- Al que…

¿Está vigente el artículo 227?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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