Artículo 228 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
228.- Se sancionará con prisión de tres meses a tres años y multa de cinco a veinticinco cuotas:
I.- Al que, sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
II.- Al que, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidos por autoridad u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5° constitucional, se atribuya el carácter de profesionista; realice actos propios de una actividad profesional; ofrezca públicamente sus servicios como profesionista o use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.