Código Penal estatal

Artículo 229 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

229.- Se sancionará con prisión de uno a tres años y multa de cien a trescientas cuotas, al que usare vehículo, uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho, que sean exclusivos de corporaciones de seguridad pública, procuración de justicia o de los centros de prisión preventiva o de ejecución de penas.

Independientemente de las penas previstas en otras leyes, se duplicará la sanción prevista en el párrafo anterior a quien:

I. Falsifique o comercie uniformes, insignias, distintivos, vehículos o identificaciones de las instituciones o corporaciones policiales, de procuración de justicia o militares, sin contar con la autorización legal para ello;

II. Utilice indebidamente armamento, material balístico, accesorios y equipo destinado a la seguridad pública;

III. Siendo miembro de alguna empresa, corporación o establecimiento autorizado por la ley para prestar servicios de seguridad privada, utilice armamento, material balístico, uniformes, insignias, identificaciones, equipo, material y accesorios que puedan confundirse con los autorizados a los miembros de corporaciones de seguridad pública o procuración de justicia; o IV. Sin autorización, acceda o utilice radiofrecuencias, bases de datos o archivos o cualquier medio de comunicación, resguardo de información o sistemas codificados dependientes de o al servicio de las corporaciones de seguridad pública, procuración de justicia o de los centros de prisión preventiva o de ejecución de penas.

Cuando el sujeto activo tenga el carácter de servidor público será además separado de su cargo e inhabilitado del servicio público por el término de diez años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 229 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

229.- Se sancionará con prisión de uno a tres años y multa de cien a trescientas cuotas, al que usare vehículo, uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho, que sean exclusivos de corporaciones…

¿Está vigente el artículo 229?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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