Artículo 230 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
230.- Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se mencionan en este título, la falsificación y el delito que por medio de ella cometa el delincuente, se sujetarán a las reglas del concurso.
Las disposiciones contenidas en este Título, no se aplicarán sino en lo que no esté previsto en las leyes especiales y no se oponga a lo establecido en ellas.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 7 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.