Código Penal estatal

Artículo 237 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

237.- Se equiparará a la violación y se sancionará con la misma pena:

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2022)

I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad; en este caso la sanción será de diez a treinta años de prisión y multa de cuarenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito.

Si se ejerciera violencia física o moral, la pena se aumentará hasta dos años.

II.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo. Se aplicará la misma sanción que señala la fracción I de este artículo.

Si se ejerciera violencia física o moral, a la pena impuesta se aumentarán hasta dos años.

(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2016)

III. Al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, excepto en menores de doce años donde no es necesario la violencia, sea cual fuere el sexo del ofendido, se le impondrá una pena de seis a quince años de prisión y multa de veinte a cien cuotas, independientemente de la pena que corresponda por el delito de lesiones que pudiera resultar.

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2022)

IV. A quien tenga cópula con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho obteniendo su consentimiento por medio del engaño, se le aplicará de tres a seis años de prisión y multa de doscientas a trescientos sesenta y cinco cuotas.

Para los efectos de los delitos de violación y los equiparables a la violación contemplados en los artículos 236 y 237, no gozarán del beneficio de la libertad provisional bajo caución.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)

Cuando el sujeto activo de este delito tuviere derechos de tutela, patria potestad o de heredar bienes por sucesión legítima respecto de la víctima, además de la sanción señalada anteriormente, perderá estos derechos.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2016)

El responsable de este delito deberá indemnizar por concepto de reparación del daño a la víctima. Para los efectos de la determinación del monto de indemnización deberán considerarse los tratamientos psicológicos y terapéuticos, así como el daño al proyecto de vida de la víctima, el cual será cuantificado al prudente arbitrio del juzgador con base en criterios de razonabilidad y conforme a lo previsto en los artículos 30, 31 y 35 de este Código.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 237 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

237.- Se equiparará a la violación y se sancionará con la misma pena: (REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2022) I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad; en este caso la sanción será de…

¿Está vigente el artículo 237?

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