Artículo 238 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
238.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de diez a treinta cuotas, al que con el fin de alterar el estado civil ejecute alguno de los hechos siguientes:
I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;
II.- Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento o un fallecimiento no ocurridos;
III.- A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro Civil con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;
IV.- A los que sustituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante; y V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos que no le corresponden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.