Artículo 239 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
239.- El que cometa alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, perderá el derecho de heredar que tenga respecto de las personas a quienes por la comisión del delito perjudique en sus derechos de familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.