Código Penal estatal

Artículo 251 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

251.- Al que sin motivo justificado incumpla con la obligación alimentaria respecto de sus hijos, cónyuge, o de cualquier otro familiar, sin ministrarle los recursos para atender las necesidades señaladas en los artículos 265 y 266 del Código Familiar, se le aplicará prisión de cinco a ocho años y multa de doscientas cincuenta a trescientas sesenta y cinco cuotas.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2015)

Se consideran como motivos injustificados para efectos del párrafo anterior, entre otros los siguientes:

I. Que se coloque dolosamente en estado de insolvencia.

II. La manifestación dolosa de percibir un salario menor.

III. La pérdida voluntaria del empleo formal.

IV. La negación o evasión de la responsabilidad, bajo el argumento de laborar de manera informal o eventual.

V. El cambio de domicilio sin previo aviso, con la finalidad de evadir la responsabilidad.

VI. El deseo expreso de no cumplir con la responsabilidad.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2016)

La misma pena será aplicable a quien incumpla con la obligación alimentaria y de cuidado respecto de la madre y el producto durante el embarazo.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2015)

251 Bis.- La obligación alimentaria respecto de sus hijos, cónyuge, o de cualquier otro familiar, sin ministrarle los recursos para atender las necesidades señaladas en los artículos 265 y 266 del Código Familiar, no queda exenta cuando la obligación no provenga de sentencia ejecutoria o provenga de un divorcio voluntario en los términos señalados en el Artículo 224 del Código Familiar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 251 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

251.- Al que sin motivo justificado incumpla con la obligación alimentaria respecto de sus hijos, cónyuge, o de cualquier otro familiar, sin ministrarle los recursos para atender las necesidades señaladas en los…

¿Está vigente el artículo 251?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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