Artículo 251 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
251.- Al que sin motivo justificado incumpla con la obligación alimentaria respecto de sus hijos, cónyuge, o de cualquier otro familiar, sin ministrarle los recursos para atender las necesidades señaladas en los artículos 265 y 266 del Código Familiar, se le aplicará prisión de cinco a ocho años y multa de doscientas cincuenta a trescientas sesenta y cinco cuotas.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2015)
Se consideran como motivos injustificados para efectos del párrafo anterior, entre otros los siguientes:
I. Que se coloque dolosamente en estado de insolvencia.
II. La manifestación dolosa de percibir un salario menor.
III. La pérdida voluntaria del empleo formal.
IV. La negación o evasión de la responsabilidad, bajo el argumento de laborar de manera informal o eventual.
V. El cambio de domicilio sin previo aviso, con la finalidad de evadir la responsabilidad.
VI. El deseo expreso de no cumplir con la responsabilidad.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2016)
La misma pena será aplicable a quien incumpla con la obligación alimentaria y de cuidado respecto de la madre y el producto durante el embarazo.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2015)
251 Bis.- La obligación alimentaria respecto de sus hijos, cónyuge, o de cualquier otro familiar, sin ministrarle los recursos para atender las necesidades señaladas en los artículos 265 y 266 del Código Familiar, no queda exenta cuando la obligación no provenga de sentencia ejecutoria o provenga de un divorcio voluntario en los términos señalados en el Artículo 224 del Código Familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.