Código Penal estatal

Artículo 259 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

259.- Se exigirá solamente caución de no ofender:

I.- Si los daños con que se amenaza son leves o evitables;

II.- Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí. En este caso también se exigirá caución al amenazado, si el juez lo estima necesario.

Al que no otorgare la caución de no ofender, se le impondrá multa de cinco a diez cuotas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 259 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

259.- Se exigirá solamente caución de no ofender: I.- Si los daños con que se amenaza son leves o evitables; II.- Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí. En este caso…

¿Está vigente el artículo 259?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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