Artículo 259 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
259.- Se exigirá solamente caución de no ofender:
I.- Si los daños con que se amenaza son leves o evitables;
II.- Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí. En este caso también se exigirá caución al amenazado, si el juez lo estima necesario.
Al que no otorgare la caución de no ofender, se le impondrá multa de cinco a diez cuotas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.