Artículo 260 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
260.- Si el amenazador consigue lo que se propuso, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si lo que exigió y recibió fue dinero o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicará la sanción del robo con violencia;
II.- Si exigió que el amenazado cometiera un delito, la sanción de la amenaza y la que le corresponda por su participación en el que resulte, se sujetarán a las reglas del concurso; y III.- Si lo que exigió fue que dejara de ejecutar un acto lícito, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de diez a veinticinco cuotas.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.