Artículo 277 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
277.- No se procederá contra los autores de calumnia, sino por querella de los ofendidos o de sus legítimos representantes.
Si la calumnia es posterior al fallecimiento del ofendido, sólo se procederá en virtud de querella de sus familiares o representantes legítimos.
Si el delito se cometió con anterioridad al fallecimiento del ofendido y éste hubiere perdonado la ofensa, o sabiendo que se le había inferido no hubiere presentado su querella, pudiendo hacerlo, ni manifestado que lo hicieran sus herederos, se extinguirá la acción penal del delito.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.